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carta porte

17 de diciembre de 2021

Carta porte ¿Qué es y cómo afecta a las PYMES?

En México se están llevando a cabo en la actualidad una serie de reformas sustanciales a su régimen económico y fiscal. Estas adecuaciones legales deben ir acompañadas de una vigilancia constante y permanente que permitan el cumplimiento de la normativa jurídica por parte de los contribuyentes.

¿Qué es la Carta Porte?

Se entiende por Carta Porte aquel documento fiscal digitalizado que tiene por finalidad servir de soporte a la actividad económica dedicada al transporte en México. La emisión de este complemento es de suma importancia, ya que podrá ser requerido por la autoridad en transacciones hechas en territorio mexicano.

Podría definirse de una manera sencilla como el instrumento que sirve de prueba para quien envía la mercancía y para quien la recibe finalmente. Así pues la Carta Porte se convierte en plena prueba de la existencia de un contrato previo de entrega, envío y recepción de bienes tangibles

Ventajas del complemento

Al momento de la entrada en vigencia del complemento nacen una serie de ventajas para los usuarios. Entre estos beneficios pueden ser enunciados los siguientes:

  • Generar confianza a todas las empresas transportistas legalmente constituidas en México.
  • Con la Carta Porte se identifica de una manera plena la procedencia y el destino de los objetos que se indican en el respectivo contrato.
  • Especificación detallada y sucinta de la tenencia y resguardo de todos y cada uno de los haberes que transitan por jurisdicción mexicana.
  • Completa identificación de la retención del impuesto al valor agregado que corresponda por la referida actividad de tipo económica. Este monto se verá reflejado en el CFDI de ingreso.
  • Mantener informada a la autoridad fiscal del origen, dueños y todos y cada uno de los diferentes operarios de transporte de los enseres.
  • Se espera alcanzar el fortalecimiento del comercio formal, de esta manera se da una pelea contra el contrabando y el llamado comercio informal.
  • La Carta Porte deberá ser firmada por las empresas vinculadas. Esta rúbrica podrá efectuarse de manera digitalizada o por intermedio de un sello. Del complemento se emitirán tres (3) ejemplares a un mismo tenor y efecto.

Vigencia y aplicación del complemento

Este novedoso requerimiento entró en vigencia en México a partir del 01 de junio de 2021 según la Disposición Transitoria Decimoprimera de la RMF. En dicho instrumento legal se establece que el complemento deberá acompañar a los CFDI que se emitan para efectos relacionados al transporte de mercancías.

Ahora bien, dentro de los cuatro meses siguientes al 01 de junio se podrá de manera potestativa solicitar el comprobante sin la respectiva Carta Porte. A partir de allí este documento será requerido de manera obligatoria. Con esta disposición se refleja que desde el 01 de ENERO del 2022 quedó establecido como una normativa.

En cuanto a su aplicación es preciso que los contribuyentes conozcan que este complemento será requerido en los casos que se enuncian a continuación:

  • En el transporte de enseres, bienes y servicios.
  • En caso de traslado de hidrocarburos y algunos derivados del tipo petrolíferos.
  • En el tránsito que se realice por vías terrestres (como carreteras federales), férreas, marítimas y aéreas dentro del territorio mexicano.
  • Para ubicaciones de origen y de destino.

La Carta Porte y sus desventajas para las PYMES

Dentro de las características propias de las pequeñas y medianas empresas está la poca formalidad de sus procedimientos. Aunado a ello se suma la reducida contratación de personal para desarrollar y cumplir actividades que no sean las comunes. Por tal razón, la emisión de otro requisito adicional será

Pueden indicarse una serie de desventajas que trae consigo la Carta Porte para ser acatada directamente por las PYMES. Una de las principales limitaciones de estas empresas es su poco avance en materia tecnológica y la actualización constante de sus programas. A continuación se citan otras de gran importancia:

1. Pérdida de la flexibilización operativa

En la mayoría de los casos, por tratarse de pequeñas unidades de producción, las PYMES deben improvisar métodos para cumplir con las exigencias de los clientes. Puede suceder que existan variaciones en las cargas, en el sentido de que el peso inicial establecido en la Carta Porte no se compagine con el peso final.

Ello puede suceder por la naturaleza propia de la mercancía o producto transportado. También debe preverse el cambio de ruta por algún accidente o trasbordo de la mercancía. De igual manera, se pierde la flexibilización por la enfermedad del chofer inicial que debe ser reemplazado en el viaje.

2. Falta de los requerimientos técnicos

En algunos de los casos, las pequeñas y medianas industrias cuentan con un personal escaso. Esto obliga a que salga un transporte con la mitad de la carga, la descargue y vuelva por el resto de los bienes para llevarlos al destino. En este orden de ideas, lo reflejado en la Carta Porte no se compagina con la realidad.

3. La exclusión de valores reales

Es menester que en la Carta Porte se refleje el costo total de la carga, la ruta a desarrollar y el tipo de vehículo utilizado. Estos datos son inminentes para alertar a los medios de seguridad a la hora de un eventual robo del transporte en pleno desarrollo de la actividad económica en carretera.

¿Qué deben hacer las PYMES ante la llegada de la Carta Porte?

Es preciso que las pequeñas y medianas industrias busquen una adecuada asesoría en materia tributaria de cara a la reforma económica propuesta en México. En tal sentido, las PYMES deben hacer frente a estos cambios de la mano de una sólida plataforma tecnológica que puede ser ofrecida por instituciones como SEIDOR ONE.

El futuro económico de una nación no depende solamente de la iniciativa gubernamental. Es una tarea que debe ser emprendida de manera conjunta entre el sector público y el sector privado. El triunfo del nuevo modelo redundará en beneficio de todos por igual y será fruto del esfuerzo coordinado de país y empresas.