03 de agosto de 2026
AI Act: las nuevas reglas de transparencia para la inteligencia artificial generativa ya están aquí
- Desde el 2 de agosto de 2026 ya se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act a determinados sistemas y contenidos.
- La norma distingue entre aviso de interacción, marcado técnico e identificación visible. No establece una etiqueta general para todo lo generado con IA.
- Para las empresas, el reto es identificar cada caso de uso, determinar si actúan como proveedoras o responsables del despliegue y documentar las decisiones.
Las nuevas reglas de transparencia del AI Act ya están aquí. Desde el 2 de agosto de 2026, los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de inteligencia artificial deben aplicar las medidas previstas en el artículo 50.
El cambio afecta a usos que ya forman parte del día a día de muchas organizaciones. Chatbots que atienden consultas, asistentes internos, imágenes para campañas, voces sintéticas, avatares digitales o textos elaborados con IA están presentes en procesos de comunicación, marketing, formación, producto y atención al cliente.
El objetivo de la norma es que las personas puedan reconocer cuándo interactúan con una IA y cuándo están ante determinados contenidos generados o manipulados artificialmente. Esto no significa que todo deba llevar una etiqueta visible. Significa que cada organización debe saber qué medida corresponde, quién debe aplicarla y cómo puede demostrar que lo ha hecho.
No todo lo creado con IA debe llevar una etiqueta
El AI Act establece diferentes mecanismos de transparencia porque no todos los usos plantean la misma situación. Informar a una persona, incorporar una marca técnica e identificar un contenido de forma visible responden a finalidades distintas.
Cuando un sistema está diseñado para interactuar directamente con personas, como ocurre con un chatbot, un agente o un avatar, debe informar desde el inicio de que se trata de una inteligencia artificial. La obligación no se aplica cuando resulte evidente por el contexto, aunque la Comisión Europea indica que esta excepción debe interpretarse de forma restrictiva.
En los sistemas capaces de generar o manipular texto, imágenes, audio o vídeo, los proveedores deben facilitar que el resultado pueda detectarse como artificial mediante marcas legibles por máquina. Se trata de una capa técnica que normalmente no ve el usuario y que debe ser efectiva, fiable, sólida e interoperable. La norma prevé excepciones para determinados usos, como las tareas de edición estándar que no alteran de forma sustancial el contenido.
La identificación visible se reserva para casos concretos. Los responsables del despliegue deben informar cuando utilizan o difunden deepfakes. También deben identificar ciertos textos generados o manipulados con IA que se publican para informar sobre asuntos de interés público. Esta identificación no es necesaria si han pasado por una revisión humana sustantiva o un control editorial y una persona u organización asume la responsabilidad editorial.
Por eso, una imagen creada con IA para una campaña no se convierte automáticamente en un deepfake y un texto elaborado con apoyo de IA no requiere por ese solo hecho una advertencia visible. La medida depende del contenido, del contexto, de la audiencia y de la forma en que se utiliza.
La revisión humana deja de ser un gesto informal
La intervención humana adquiere un valor específico en los textos sobre asuntos de interés público. Cuando existe una revisión sustantiva o un control editorial y una persona u organización asume la responsabilidad de la publicación, el texto puede quedar exento de la identificación visible.
Esta excepción no cubre una corrección ortográfica, una lectura rápida o una validación puramente formal. La Comisión Europea exige una revisión del contenido realizada con conocimiento y criterio profesional. Quien revisa debe poder contrastar la información, modificarla, aprobarla o rechazarla y responder por su publicación.
En la práctica, ya no basta con afirmar que una persona ha revisado el texto. La organización debe definir quién interviene, qué valida, con qué criterios y cómo queda constancia de la decisión. Un paso que hasta ahora podía ser informal pasa a formar parte del proceso editorial y de la evidencia de cumplimiento.
Del caso de uso al modelo operativo
La mayoría de las empresas actuarán como responsables del despliegue cuando utilicen soluciones desarrolladas por terceros. Sin embargo, una misma organización puede asumir el papel de proveedora si desarrolla un sistema, lo comercializa bajo su nombre o introduce modificaciones que cambian de forma relevante su funcionamiento.
La diferencia es importante porque las responsabilidades no recaen siempre sobre el mismo actor. El proveedor debe diseñar el sistema para que incorpore los avisos o el marcado técnico que correspondan. La empresa que lo utiliza debe comprobar cómo funcionan estas medidas dentro de sus propios procesos y aplicar la identificación visible cuando el uso concreto así lo requiera.
El análisis, por tanto, no debería hacerse únicamente por herramienta. Una misma solución puede utilizarse para un asistente interno, una campaña publicitaria o la generación de un texto sobre un asunto de interés público. Cada caso puede activar medidas distintas.
El punto de partida es conocer dónde se está utilizando realmente la inteligencia artificial. Ese inventario debe incluir las soluciones corporativas, las funciones de IA integradas en plataformas ya existentes y las herramientas incorporadas por los propios equipos.
A partir de ahí, la organización puede determinar el papel que asume, comprobar qué mecanismo de transparencia corresponde y revisar los flujos de publicación. También deberá verificar que las marcas técnicas se conservan durante la edición, la exportación o la distribución del contenido y que la revisión humana, cuando se invoque, sea sustantiva y trazable.
Este trabajo implica a tecnología, producto, legal, cumplimiento, marketing, comunicación, recursos humanos y negocio. El reto no es solo interpretar la norma, sino convertirla en criterios comunes que puedan aplicarse de forma coherente en toda la organización.
El calendario ya está en marcha
La regla general se aplica desde el 2 de agosto. Existe un plazo limitado hasta el 2 de diciembre de 2026 para que los proveedores adapten el marcado y la detección técnica de los sistemas generativos comercializados antes del 2 de agosto. Este plazo afecta únicamente a la obligación prevista en el artículo 50.2 y no constituye una moratoria general.
Tampoco es obligatorio etiquetar de forma retroactiva los contenidos generados antes de esa fecha, aunque la Comisión recomienda hacerlo cuando sea posible. La distinción es relevante para evitar dos interpretaciones equivocadas: pensar que todo debe etiquetarse o asumir que todavía no es necesario actuar.
La aplicación ya ha comenzado. Las empresas que aún no hayan revisado sus casos de uso necesitan convertir esta nueva exigencia en decisiones operativas que puedan mantenerse a medida que aparezcan nuevas herramientas y formas de utilizar la IA.
La transparencia entra en el gobierno de la IA
Las nuevas reglas representan algo más que un requisito regulatorio. Marcan el paso desde una adopción espontánea de la inteligencia artificial hacia un modelo basado en criterios de gobierno, trazabilidad y responsabilidad.
Las organizaciones que estructuren ahora estas decisiones podrán reducir riesgos, incorporar nuevos casos de uso con mayor rapidez y ofrecer más confianza a clientes, empleados y otros grupos de interés.
En SEIDOR ayudamos a las organizaciones a identificar sus usos de IA, definir responsabilidades, diseñar controles y alinear su operativa con el AI Act y con marcos de gestión como ISO/IEC 42001.
La transparencia ya no puede resolverse al final del proceso. Debe formar parte del diseño de cada caso de uso desde el principio.
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